Durante el debate para la aprobación de la Ley Federal de
Consulta Popular, del día 26 de febrero de 2014, en la cámara de senadores del
Congreso de la Unión, el senador priista Omar Fayad Menéses (OFM) manifestó, sin
hacer referencia a fundamento histórico alguno y creo que lo dijo únicamente
para picar crestas de izquierda, que “consultar al pueblo llevaría a la
anarquía [sic]”.
También, después de hacer referencia a las redes sociales de
internet y a la “virulencia [sic]” de estas –según dijo–, el senador OFM
denominó a la Consulta Popular un “mecanismo de opinión [sic]”, y que en tal
carácter la consulta no tendría la facultad del mandato Constitucional para la
anulación de alguna reforma ya aprobada por el Legislativo. OFM aclaró esto con
el fin de ubicar a la ley en comento dentro del contexto de la república representativa, democrática, que
es el sistema de gobierno mexicano.
La consulta popular es inherente a la práctica democrática
que nació en el siglo V antes de Jesucristo en las ciudades estado de la Grecia
clásica. Este sistema de organización se denomina democracia directa o radical, porque los ciudadanos, gracias a que existía
un amplio estrato de esclavos, tenían la facilidad de reunirse frecuentemente
para discutir los asuntos políticos*.
La democracia en la Grecia antigua se gestó falta del sentimiento de igualdad fundamental en los
seres humanos, el cual se añadiría con el movimiento político religioso de
los cristianos encabezado por el protestante alemán Martín Lutero en el siglo
XVI, que supo distinguir al poder político del religioso. Y la filosofía de una
relación directa del creyente con Dios se llevó al campo de la política, traduciéndose
en la dignificación del pueblo respecto al poder, permitiendo ver a la res publica como un asunto entre iguales**.
Los instrumentos de la democracia
directa, que también son aplicables a la democracia representativa, están clasificados en las siguientes categorías:
1) Referéndum. Aprobar o rechazar una
propuesta gubernamental sobre algún cambio Constitucional;
2) Plebiscito. Aprobar o rechazar una
propuesta gubernamental que concierne a la soberanía;
3) Iniciativa popular. Aprobar o rechazar
una propuesta emanada del mismo pueblo; tiene carácter legal aunque el gobierno
se oponga; y
4) Revocación de mandato. Por petición
popular, se somete a criterio del electorado la permanencia o remoción de un
representante electo antes del plazo fijado por la ley.
En la democracia representativa, a diferencia de la democracia
directa que es auto gobernable, la soberanía popular es delegada a la asamblea
legislativa. El pueblo elige a sus gobernantes para que garanticen el orden del
Estado y representen sus intereses soberanos. Es una democracia poliárquica porque
se deposita la soberanía en representantes populares pertenecientes a
diferentes grupos de poder partidista.
Debido a que en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos no está la figura del referéndum, el senador Omar Fayad
Menéses, demagogia aparte, tiene razón al subrayar que la Ley Federal de
Consulta Popular, que fue regresada a la Cámara de Diputados con
modificaciones, sólo servirá para implementar la consulta popular como un
mecanismo de opinión, sin ningún poder revocatorio sobre reformas
constitucionales ya aprobadas por el Congreso. Aun así, dicha ley me parece un
avance republicano para México, pues da paso a una democracia más
participativa.
En conclusión, quienes no estamos representados en el
Congreso de la Unión, o fuimos traicionados por nuestros legisladores,
necesitamos tomar medidas radicales de presión electoral extremas en el 2015 para revocar la Reforma
Energética. Pero antes, debemos combatir la propaganda desmedida, inmoral, que
el gobierno federal realiza mediáticamente a favor de la reforma neoliberal que
nos insulta.
Prud’Homme, Jean-Francois, Consulta
Popular y Democracia Directa.- Instituto Federal Electoral, 1997,
*pág. 11,
**pág.
13.