domingo, 2 de marzo de 2014

MECANISMO DE OPINIÓN

     Durante el debate para la aprobación de la Ley Federal de Consulta Popular, del día 26 de febrero de 2014, en la cámara de senadores del Congreso de la Unión, el senador priista Omar Fayad Menéses (OFM) manifestó, sin hacer referencia a fundamento histórico alguno y creo que lo dijo únicamente para picar crestas de izquierda, que “consultar al pueblo llevaría a la anarquía [sic]”.

     También, después de hacer referencia a las redes sociales de internet y a la “virulencia [sic]” de estas –según dijo–, el senador OFM denominó a la Consulta Popular un “mecanismo de opinión [sic]”, y que en tal carácter la consulta no tendría la facultad del mandato Constitucional para la anulación de alguna reforma ya aprobada por el Legislativo. OFM aclaró esto con el fin de ubicar a la ley en comento dentro del contexto de la república representativa, democrática, que es el sistema de gobierno mexicano.

     La consulta popular es inherente a la práctica democrática que nació en el siglo V antes de Jesucristo en las ciudades estado de la Grecia clásica. Este sistema de organización se denomina democracia directa o radical, porque los ciudadanos, gracias a que existía un amplio estrato de esclavos, tenían la facilidad de reunirse frecuentemente para discutir los asuntos políticos*.

     La democracia en la Grecia antigua se gestó falta del sentimiento de igualdad fundamental en los seres humanos, el cual se añadiría con el movimiento político religioso de los cristianos encabezado por el protestante alemán Martín Lutero en el siglo XVI, que supo distinguir al poder político del religioso. Y la filosofía de una relación directa del creyente con Dios se llevó al campo de la política, traduciéndose en la dignificación del pueblo respecto al poder, permitiendo ver a la res publica como un asunto entre iguales**.

     Los instrumentos de la democracia directa, que también son aplicables a la democracia representativa, están clasificados en las siguientes categorías:

1)    Referéndum. Aprobar o rechazar una propuesta gubernamental sobre algún cambio Constitucional;

2)    Plebiscito. Aprobar o rechazar una propuesta gubernamental que concierne a la soberanía;

3)    Iniciativa popular. Aprobar o rechazar una propuesta emanada del mismo pueblo; tiene carácter legal aunque el gobierno se oponga; y

4)    Revocación de mandato. Por petición popular, se somete a criterio del electorado la permanencia o remoción de un representante electo antes del plazo fijado por la ley.

     En la democracia representativa, a diferencia de la democracia directa que es auto gobernable, la soberanía popular es delegada a la asamblea legislativa. El pueblo elige a sus gobernantes para que garanticen el orden del Estado y representen sus intereses soberanos. Es una democracia poliárquica porque se deposita la soberanía en representantes populares pertenecientes a diferentes grupos de poder partidista.

     Debido a que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no está la figura del referéndum, el senador Omar Fayad Menéses, demagogia aparte, tiene razón al subrayar que la Ley Federal de Consulta Popular, que fue regresada a la Cámara de Diputados con modificaciones, sólo servirá para implementar la consulta popular como un mecanismo de opinión, sin ningún poder revocatorio sobre reformas constitucionales ya aprobadas por el Congreso. Aun así, dicha ley me parece un avance republicano para México, pues da paso a una democracia más participativa.

     En conclusión, quienes no estamos representados en el Congreso de la Unión, o fuimos traicionados por nuestros legisladores, necesitamos tomar medidas radicales de presión electoral extremas  en el 2015 para revocar la Reforma Energética. Pero antes, debemos combatir la propaganda desmedida, inmoral, que el gobierno federal realiza mediáticamente a favor de la reforma neoliberal que nos insulta.

Prud’Homme, Jean-Francois, Consulta Popular y Democracia Directa.- Instituto Federal Electoral, 1997,
*pág. 11,
            **pág. 13.