domingo, 13 de mayo de 2012

Reforma Laboral Ahora

1.- Apoyos contantes y sonantes.
En el debate presidencial efectuado el pasado domingo 6 de mayo, organizado por el Instituto Federal Electoral (IFE), la empresaria y política Josefina Vázquez Mota, candidata del Partido Acción Nacional (PAN) a la presidencia de México, expresó la intención de promover la exención del pago de las cuotas obrero patronales para las micro, pequeñas y medianas empresas con el fin plausible de alentar la generación de empleos en el país.
Fue emocionante escuchar esa propuesta genial por parte de la licenciada Josefina, ya que es precisamente por este tipo de lastres impositivos que la política microeconómica de México es un fracaso, a diferencia de la macroeconómica que se ha mantenido aceptable a pesar de las crisis financieras accionadas globalmente por capitales especulativos que afectaron regímenes fiscales en Estados Unidos y la Unión Europea.
Desgraciadamente, en el programa Tercer Grado de Televisa del pasado miércoles 9, a pregunta expresa del talentoso periodista Carlos Loret de Mola, la licenciada Josefina aclaró que para poder llevar a cabo la exención de cuotas obrero patronales primero es necesaria una reforma hacendaria y otra laboral, esto significa entonces que el ofrecimiento nunca fue viable para ella sin estas reformas, y entiendo que tal vez dicha propuesta la presentó en el debate sólo con fines retóricos para adornar su discurso de candidata.


2.- Liberar el empleo, la productividad y la competitividad.
No se requiere ser contador o abogado –estaría magnífico serlo– para darnos cuenta que el pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), más el cumplimiento de las prestaciones que ordena la Ley Federal del Trabajo, representa conflicto de interés entre empleados y empresarios, y que esto frena la creación de nuevos empleos, la productividad y la competitividad de las empresas. Verbo y gracia, cuando un empleado desea terminar la relación laboral, intencionalmente baja su desempeño para que el patrón lo despida y sólo entonces adquiere derecho al finiquito correspondiente que asciende al cobro íntegro de tres meses de sueldo más prestaciones. De igual manera, cuando el patrón desea despedir al empleado, hace la vida imposible para que el trabajador renuncie y no tenga derecho al correspondiente finiquito por despido injustificado que son, además de otras prestaciones, los tres meses de sueldo íntegro, que constituye una injusta especie de seguro de desempleo porque es a costo exclusivo del patrón. Igualmente, existe el contrato de rescisión mediante el cual obrero y patrón de común acuerdo dan por finalizada la relación laboral, pero de cualquier forma el patrón debe otorgar al empleado todas las prestaciones de ley, pues nadie puede renunciar a los derechos que otorga la Constitución. También ocurre esto con el asunto de las incapacidades por enfermedad o accidente, así como en licencias de embarazo; en el cual, el patrón está obligado a pagar un alto porcentaje del sueldo.
Este conflicto de interés obrero patronal conlleva no sólo una afectación en la productividad de las empresas, sino que deteriora las relaciones interpersonales; lo cual podría evitarse al aplicar una política gubernativa adecuada; verbigracia, la exención de las cuotas obrero patronales al IMSS, y que las prestaciones de ley conformen un seguro por separación del empleo temporal o definitivo a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), explico adelante. En el entendido que la separación temporal del empleo corresponde a las licencias, incapacidades y vacaciones, previstas en la ley.
En referencia a las licencias por embarazo, sería justo que la propia Secretaría del Trabajo pague el sueldo íntegro de la mujer durante el periodo de licencia para evitar que las empresas discriminen a las mujeres y no las contraten por temor a que estén esperando un bebé. En relación con esto, debemos reconocer que a las mujeres ha costado mayor esfuerzo ganarse un lugar en el ámbito laboral paradójicamente debido a su maravillosa capacidad de procreación. Lamentablemente, no es redituable para las empresas contratar una mujer embarazada que para dar a luz y reponerse necesita ausentarse ochenta y cuatro días del lugar de trabajo. Ergo, resulta obvio que en México no se ha hecho justicia laboral para las mujeres, por esto no hay equidad de género en las empresas. Además, para poder ejercer el derecho de maternidad la licencia de embarazo la mujer debe esperar a que el niño o niña por nacer cumpla treinta semanas de gestación, o sea, cuarenta y dos días antes del parto. Aunque algunos aleguen que el embarazo es un estado natural de la mujer y que ella soporta todo, esto es una injusticia atroz porque he visto cuánto sufre. Seguramente, las mujeres embarazadas soportan todo porque todavía no han tenido alternativa. ¿Por qué no permitir a la mujer el reposo a partir de la semana doce de embarazo? La implementación de esta medida humanitaria también constituiría un seguro de alumbramiento para el bebé en gestación porque desalentaría al abacto. Es una idea magnífica.

3.- Las conquistas obrero patronales.
En este orden de ideas, debido a que resultaría imposible implementar una reforma laboral justa para las empresas sin romper el equilibrio logrado por las conquistas obreras traducidas en la Ley Federal del Trabajo, el gobierno debe asumir los costos de una reforma laboral propicia a la creación de empleos bien remunerados y empresas más productivas. Dicho de otra manera, todos los derechos laborales y prestaciones del trabajador contenidos en la Ley Federal del Trabajo deben conservarse intactos, en la inteligencia que será la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la encargada de otorgar dichas prestaciones: Infonavit y Afore, así como los pagos correspondientes al trabajador que se separa temporal o de manera definitiva del empleo, consistentes en primas vacacionales, incapacidades, licencias, renuncias, despidos, pensiones y jubilaciones; restando en el patrón únicamente la responsabilidad frente al obrero de pagar salario incluyendo horas extras, días de descanso y festivos, el aguinaldo y las utilidades; y ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHyCP), los impuestos del Sistema Renta, condición indispensable para que las empresas puedan acceder a los nuevos beneficios de la reforma laboral proporcionados por medio del Banco de las Garantías Obreropatronales, cuyo proyecto de creación justifico adelante.

4.- Realización de la reforma laboral.
Administrar eficaz y eficientemente los recursos del Estado en beneficio de sus integrantes es obligación de todo gobierno. Administrar la riqueza a favor de quien la genera no es ser elitista ni populista, tampoco se trata de capitalismo ni socialismo, es primordialmente un asunto de honradez. En este caso, el hecho que el gobierno asuma los costos de una reforma laboral para beneficiar a la clase obrero patronal es un asunto de justicia elemental, pues son las empresas con sus obreros las mayores generadoras de riqueza del Estado. Por el contrario, la política social del gobierno está equivocada en perjuicio de la clase obrero patronal, porque destina cada vez más y más apoyos económicos a personas en pobreza, a mayores de setenta años y becas estudiantiles, lo cual no es malo, pero tiene la desventaja que, para proteger a unos, el gobierno desampara a quienes no debería: las empresas.
Qué diferente sería apoyar con medidas categóricas de administración a todas las empresas establecidas en México, teniendo claro que no se regalará nada a los obreros ni a los empresarios, sino que en concordancia a sus derechos laborales y empresariales se reintegrará a su contabilidad parte de la riqueza que ellos producen para el Estado. De esta forma, al fortalecer a la clase obrero patronal, se generarán oportunidades para toda la población económicamente activa (50.2 millones de personas) y los programas paliativos contra la pobreza podrán eliminarse gradualmente.
Con la finalidad de llevar a cabo las reformas en la esfera obrero patronal que necesita México y para evitar retrasos en su implementación, debe actuarse conforme a la lógica que implica un proceso reformista de esta magnitud. No se trata de reformar la legislación laboral sin comprobar antes que los cambios propuestos tendrán los efectos deseados.
En este sentido, los cambios deben llevarse a la práctica por decreto presidencial que ejecute a priori dichas acciones reformistas con el visto bueno de las comisiones legislativas del Trabajo y Hacienda, de tal forma que permita realizar a posteriori un análisis concluyente de las medidas ejercidas a tres años de su implementación. Esto, con la meta clara de establecer los cambios en el marco de la legislación laboral que hayan probado ser efectivos y benéficos para todo el país. De esta manera, el Honorable Congreso de la Unión, con pleno conocimiento de causa, podrá constituir nueva legislación laboral cuyos ordenamientos reformistas hayan resultado ser correctos.


5.- El Banco de las Garantías Obreropatronales (BANGO).
Entre las acciones a llevar a cabo está la de liberar al IMSS del sistema de pensiones para que sus funciones se circunscriban exclusivamente al ámbito de los servicios a la salud pública. De conformidad con lo anterior, es necesaria la creación del Banco de las Garantías Obreropatronales que será el medio para el cobro de pensiones y todas las prestaciones que marca la Ley Federal del Trabajo. El Banco de las Garantías Obreropatronales se creará aprovechando la infraestructura administrativa del IMSS en este rubro, cuyo sindicato también disfrutará de los beneficios por la contratación de mejores plazas; todo con la mira de garantizar justicia laboral, la misma para trabajadores que para empresarios. Tendrá a su cargo el padrón laboral con el cual llevará control del currículo laboral de cada trabajador y empresa para evitar cobros fraudulentos y conflictos obrero patronales por incumplimiento de alguna de las partes.
El Banco de las Garantías Obreropatronales será dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y tendrá cobertura en todo el territorio nacional, incluso en las zonas rurales apartadas en este caso, aprovechando la infraestructura de Telecomunicaciones de México (Telecomm) para que mediante el flujo de capital se permita combatir la pobreza en las zonas marginadas del campo mexicano; asimismo, para evitar a patrones y a trabajadores la necesidad de trasladarse a la ciudad con el fin de acceder a los beneficios bancarios y administrativos en las materias laboral y hacendaria. Los trámites respectivos ante las secretarías del Trabajo y Hacienda podrán efectuarse por medio de las ventanillas de Telecomm habilitadas como sucursales del Banco de las Garantías Obreropatronales.
La creación del Banco de las Garantías Obreropatronales tiene como finalidad brindar certeza jurídica, administrativa y financiera a las empresas respecto a sus empleados, y como función principal garantizar el pago oportuno de todas las prestaciones de ley. De tal suerte que el patrón únicamente informará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el estatus laboral del empleado; por ejemplo, contrataciones, despidos, incapacidades, licencias, permisos, renuncias, vacaciones y jubilaciones, para que sin cargo alguno para el patrón el Banco de las Garantías Obreropatronales cubra todos los pagos que correspondan; incluso realizará el pago más significativo, solventará en su totalidad los salarios íntegros de las mujeres embarazadas con licencia a partir de la semana doce. Con la implementación de esta nueva modalidad laboral, el patrón tendrá a su criterio la contratación de otra mujer para cubrir la ausencia temporal de la primera. Como ya señalé anteriormente, todo sin costo extra para el patrón, quien, respecto a sus empleados, estará obligado al pago de salarios, aguinaldos y utilidades, nada más. Concerniente al pago de impuestos, la empresa deberá realizar puntualmente el pago del Sistema Renta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, consistente en el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y el Impuesto Sobre la Renta (ISR), más el Impuesto a Depósitos en Efectivo (IDE) cuando aplique, vía el Banco de las Garantías Obreropatronales. Esto último garantizará que un número mayor de empresas en México causen alta en Hacienda en caso que consideren conveniente gozar de los beneficios de la reforma laboral.
El Banco de las Garantías Obreropatronales también permitirá que México recupere de forma paulatina su sistema de pagos, pues en la actualidad el 89 por ciento está controlado por la banca extranjera. A propósito, el Banco de las Garantías Obreropatronales no suplirá funciones crediticias que la banca comercial ofrece con programas exitosos como los que estableció Banco Azteca para la conformación de microempresas, ni tampoco ofrecerá tarjetas de crédito u otros servicios de inversión que lo alejen de su misión principal que es la de garantizar con plena certeza jurídica, administrativa y financiera, el goce de las prestaciones de ley a la clase obrero patronal. Funcionará con la apertura de cuentas personales a los trabajadores previamente registrados en el Padrón Laboral, quienes podrán hacer uso del servicio de nómina empleando una tarjeta interbancaria expedida por el Banco de las Garantías Obreropatronales cuando la empresa a que pertenezcan solicite este beneficio.

6.- Artículo 123 constitucional, apartado A, fracción IX, inciso E. Utilidades.
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de las empresas está concatenada al Impuesto Sobre la Renta, en consonancia con el ordenamiento previo que a la letra dice: «Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como parámetro la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta».
Antes de la inclusión del IETU al Sistema Renta en 2008 como impuesto mínimo del Impuesto Sobre la Renta, el cual sustituyó al Impuesto al Activo (IMPAC), era fácil para las empresas soslayar al ISR porque el IMPAC se debilitó jurídicamente y frenaba la inversión de capital. En cambio, el IETU conmina a las empresas a cumplir con el ISR; permitió disminuir la carga impositiva a las empresas que pagaban de más, y nivelar el pago del ISR de aquellas empresas que pagaban de menos, así como prevenir la elusión en empresas que no se habían reportado de forma correcta ante la SHyCP. Esto, porque a diferencia del IMPAC, el IETU ha sido declarado constitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por tanto, el IETU es 100 por ciento mexicano y es un ángel guardián para el correcto pago de las utilidades a los trabajadores, pues ha logrado incrementar de manera significativa el cumplimiento de los pagos del Sistema Renta. Esta información la proporcionó el gobernador de Banxico doctor Agustín Carstens por medio de entrevistas que realizaron para tal propósito varios medios periodísticos.

7.- Reconocimiento a la admirable señora Josefina Vázquez Mota.
Estoy seguro que la licenciada Josefina Vázquez Mota está consciente que una reforma de esta envergadura es posible, necesaria y justa, y por esto tuvo el gran tino de proponerla; sin embargo, esperar a que el H. Congreso de la Unión logre un acuerdo mayoritario para establecer los cambios necesarios en las materias laboral y hacendaria es algo que sería muy difícil de creer. Con todo, esta propuesta de eliminar el pago de las cuotas obrero patronales al IMSS, sin menoscabo a los derechos constitucionales de los trabajadores, de concretar hoy por hoy su realización, representaría el progreso social y económico del siglo XXI para México.

8.- Numeralia.
En la actualidad, las empresas aportan 172 mil millones de pesos al presupuesto anual del IMSS, que equivale al 68 por ciento del ingreso total de esa dependencia gubernamental. La recaudación del ISR para 2011 fue de 693 mil 672 millones de pesos (fuente: SHyCP, vía los periódicos Milenio y El Economista).