1.-
Apoyos contantes y sonantes.
En
el debate presidencial efectuado el pasado domingo 6 de mayo,
organizado por el Instituto Federal Electoral (IFE), la empresaria y
política Josefina Vázquez Mota, candidata del Partido Acción
Nacional (PAN) a la presidencia de México, expresó la intención de
promover la exención del pago de las cuotas obrero patronales para
las micro, pequeñas y medianas empresas con el fin plausible de
alentar la generación de empleos en el país.
Fue
emocionante escuchar esa propuesta genial por parte de la licenciada
Josefina, ya que es precisamente por este tipo de lastres impositivos
que la política microeconómica de México es un fracaso, a
diferencia de la macroeconómica que se ha mantenido aceptable a
pesar de las crisis financieras accionadas globalmente por capitales
especulativos que afectaron regímenes fiscales en Estados Unidos y
la Unión Europea.
Desgraciadamente,
en el programa Tercer Grado de Televisa del pasado miércoles 9, a
pregunta expresa del talentoso periodista Carlos Loret de Mola, la
licenciada Josefina aclaró que para poder llevar a cabo la exención
de cuotas obrero patronales primero es necesaria una reforma
hacendaria y otra laboral, esto significa entonces que el
ofrecimiento nunca fue viable para ella sin estas reformas, y
entiendo que tal vez dicha propuesta la presentó en el debate sólo
con fines retóricos para adornar su discurso de candidata.
2.-
Liberar el empleo, la productividad y la competitividad.
No
se requiere ser contador o abogado –estaría magnífico serlo–
para darnos cuenta que el pago de cuotas al Instituto Mexicano del
Seguro Social (IMSS),
más el cumplimiento de las prestaciones que ordena la Ley Federal
del Trabajo, representa conflicto de interés entre empleados y
empresarios, y que esto frena la creación de nuevos empleos, la
productividad y la competitividad de las empresas. Verbo y gracia,
cuando un empleado desea terminar la relación laboral,
intencionalmente baja su desempeño para que el patrón lo despida y
sólo entonces adquiere derecho al finiquito correspondiente que
asciende al cobro íntegro de tres meses de sueldo más prestaciones.
De igual manera, cuando el patrón desea despedir al empleado, hace
la vida imposible para que el trabajador renuncie y no tenga derecho
al correspondiente finiquito por despido injustificado que son,
además de otras prestaciones, los tres meses de sueldo íntegro, que
constituye una injusta especie de seguro de desempleo porque es a
costo exclusivo del patrón. Igualmente, existe el contrato de
rescisión mediante el cual obrero y patrón de común acuerdo dan
por finalizada la relación laboral, pero de cualquier forma el
patrón debe otorgar al empleado todas las prestaciones de ley, pues
nadie puede renunciar a los derechos que otorga la Constitución.
También ocurre esto con el asunto de las incapacidades por
enfermedad o accidente, así como en licencias de embarazo; en el
cual, el patrón está obligado a pagar un alto porcentaje del
sueldo.
Este
conflicto de interés obrero patronal conlleva no sólo una
afectación en la productividad de las empresas, sino que deteriora
las relaciones interpersonales; lo cual podría evitarse al aplicar
una política gubernativa adecuada; verbigracia, la exención de las
cuotas obrero patronales al IMSS, y que las prestaciones de ley
conformen un seguro por separación del empleo –temporal
o definitivo–
a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS),
explico adelante. En el entendido que la separación temporal del
empleo corresponde a las licencias, incapacidades y vacaciones,
previstas en la ley.
En
referencia a las licencias por embarazo, sería justo que la propia
Secretaría del Trabajo pague el sueldo íntegro de la mujer durante
el periodo de licencia para evitar que las empresas discriminen a las
mujeres y no las contraten por temor a que estén esperando un bebé.
En relación con esto, debemos reconocer que a las mujeres ha costado
mayor esfuerzo ganarse un lugar en el ámbito laboral paradójicamente
debido a su maravillosa capacidad de procreación. Lamentablemente,
no es redituable para las empresas contratar una mujer embarazada que
para dar a luz y reponerse necesita ausentarse ochenta y cuatro días
del lugar de trabajo. Ergo, resulta obvio que en México no se ha
hecho justicia laboral para las mujeres, por esto no hay equidad de
género en las empresas. Además, para poder ejercer el derecho de
maternidad –la
licencia de embarazo–
la mujer debe esperar a que el niño o niña por nacer cumpla treinta
semanas de gestación, o sea, cuarenta y dos días antes del parto.
Aunque algunos aleguen que el embarazo es un estado natural de la
mujer y que ella soporta todo, esto es una injusticia atroz porque he
visto cuánto sufre. Seguramente, las mujeres embarazadas soportan
todo porque todavía no han tenido alternativa. ¿Por qué no
permitir a la mujer el reposo a partir de la semana doce de embarazo?
La implementación de esta medida humanitaria también constituiría
un seguro de alumbramiento para el bebé en gestación porque
desalentaría al abacto. Es una idea magnífica.
3.- Las conquistas obrero patronales.
En
este orden de ideas, debido a que resultaría imposible implementar
una reforma laboral justa para las empresas sin romper el equilibrio
logrado por las conquistas obreras traducidas en la Ley Federal del
Trabajo, el gobierno debe asumir los costos de una reforma laboral
propicia a la creación de empleos bien remunerados y empresas más
productivas. Dicho de otra manera, todos los derechos laborales y
prestaciones del trabajador contenidos en la Ley Federal del Trabajo
deben conservarse intactos, en la inteligencia que será la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social la encargada de otorgar
dichas prestaciones: Infonavit y Afore, así como los pagos
correspondientes al trabajador que se separa temporal o de manera
definitiva del empleo, consistentes en primas vacacionales,
incapacidades, licencias, renuncias, despidos, pensiones y
jubilaciones; restando en el patrón únicamente la responsabilidad
frente al obrero de pagar salario –incluyendo
horas extras, días de descanso y festivos–,
el aguinaldo y las utilidades; y ante la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHyCP),
los impuestos del Sistema Renta, condición indispensable para que
las empresas puedan acceder a los nuevos beneficios de la reforma
laboral proporcionados por medio del Banco de las Garantías
Obreropatronales, cuyo proyecto de creación justifico adelante.
4.- Realización de la reforma laboral.
Administrar
eficaz y eficientemente los recursos del Estado en beneficio de sus
integrantes es obligación de todo gobierno. Administrar la riqueza a
favor de quien la genera no es ser elitista ni populista, tampoco se
trata de capitalismo ni socialismo, es primordialmente un asunto de
honradez. En este caso, el hecho que el gobierno asuma los costos de
una reforma laboral para beneficiar a la clase obrero patronal es un
asunto de justicia elemental, pues son las empresas con sus obreros
las mayores generadoras de riqueza del Estado. Por el contrario, la
política social del gobierno está equivocada en perjuicio de la
clase obrero patronal, porque destina cada vez más y más apoyos
económicos a personas en pobreza, a mayores de setenta años y becas
estudiantiles, lo cual no es malo, pero tiene la desventaja que, para
proteger a unos, el gobierno desampara a quienes no debería: las
empresas.
Qué
diferente sería apoyar con medidas categóricas de administración a
todas las empresas establecidas en México, teniendo claro que no se
regalará nada a los obreros ni a los empresarios, sino que en
concordancia a sus derechos laborales y empresariales se reintegrará
a su contabilidad parte de la riqueza que ellos producen para el
Estado. De esta forma, al fortalecer a la clase obrero patronal, se
generarán oportunidades para toda la población económicamente
activa (50.2 millones de personas) y los programas paliativos contra
la pobreza podrán eliminarse gradualmente.
Con
la finalidad de llevar a cabo las reformas en la esfera obrero
patronal que necesita México y para evitar retrasos en su
implementación, debe actuarse conforme a la lógica que implica un
proceso reformista de esta magnitud. No se trata de reformar la
legislación laboral sin comprobar antes que los cambios propuestos
tendrán los efectos deseados.
En
este sentido, los
cambios deben llevarse a la práctica por decreto presidencial que
ejecute a priori
dichas
acciones reformistas con el visto bueno de las comisiones
legislativas del Trabajo y Hacienda, de tal forma que
permita realizar a posteriori un análisis concluyente de
las medidas ejercidas a tres años de su implementación. Esto, con
la meta clara de establecer los cambios en el marco de la legislación
laboral que hayan probado ser efectivos y benéficos para todo el
país. De esta manera, el Honorable Congreso de la Unión, con pleno
conocimiento de causa, podrá constituir nueva legislación laboral
cuyos ordenamientos reformistas hayan resultado ser correctos.
5.-
El Banco de las Garantías Obreropatronales (BANGO).
Entre
las acciones a llevar a cabo está la de liberar al IMSS del sistema
de pensiones para que sus funciones se circunscriban exclusivamente
al ámbito de los servicios a la salud pública. De conformidad con
lo anterior, es necesaria la creación del Banco de las Garantías
Obreropatronales que será el medio para el cobro de pensiones y
todas las prestaciones que marca la Ley Federal del Trabajo. El Banco
de las Garantías Obreropatronales se creará aprovechando la
infraestructura administrativa del IMSS en este rubro, cuyo sindicato
también disfrutará de los beneficios por la contratación de
mejores plazas; todo con la mira de garantizar justicia laboral, la
misma para trabajadores que para empresarios. Tendrá a su cargo el
padrón laboral con el cual llevará control del currículo laboral
de cada trabajador y empresa para evitar cobros fraudulentos y
conflictos obrero patronales por incumplimiento de alguna de las
partes.
El
Banco de las Garantías Obreropatronales será dependiente de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social y tendrá cobertura en
todo el territorio nacional, incluso en las zonas rurales apartadas
–en
este caso, aprovechando la infraestructura de Telecomunicaciones de
México (Telecomm)–
para que mediante el flujo de capital se permita combatir la pobreza
en las zonas marginadas del campo mexicano; asimismo, para evitar a
patrones y a trabajadores la necesidad de trasladarse a la ciudad con
el fin de acceder a los beneficios bancarios y administrativos en las
materias laboral y hacendaria. Los trámites respectivos ante las
secretarías del Trabajo y Hacienda podrán efectuarse por medio de
las ventanillas de Telecomm habilitadas como sucursales del Banco de
las Garantías Obreropatronales.
La
creación del Banco de las Garantías Obreropatronales tiene como
finalidad brindar certeza jurídica, administrativa y financiera a
las empresas respecto a sus empleados, y como función principal
garantizar el pago oportuno de todas las prestaciones de ley. De tal
suerte que el patrón únicamente informará a la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social el estatus laboral del empleado; por
ejemplo, contrataciones, despidos, incapacidades, licencias,
permisos, renuncias, vacaciones y jubilaciones, para que –sin
cargo alguno para el patrón–
el Banco de las Garantías Obreropatronales cubra todos los pagos que
correspondan; incluso realizará el pago más significativo,
solventará en su totalidad los salarios íntegros de las mujeres
embarazadas con licencia a partir de la semana doce. Con la
implementación de esta nueva modalidad laboral, el patrón tendrá a
su criterio la contratación de otra mujer para cubrir la ausencia
temporal de la primera. Como ya señalé anteriormente, todo sin
costo extra para el patrón, quien, respecto a sus empleados, estará
obligado al pago de salarios, aguinaldos y utilidades, nada más.
Concerniente al pago de impuestos, la empresa deberá realizar
puntualmente el pago del Sistema Renta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, consistente en el Impuesto Empresarial a Tasa
Única (IETU)
y el Impuesto Sobre la Renta (ISR),
más el Impuesto a Depósitos en Efectivo (IDE)
cuando aplique, vía el Banco de las Garantías Obreropatronales.
Esto último garantizará que un número mayor de empresas en México
causen alta en Hacienda en caso que consideren conveniente gozar de
los beneficios de la reforma laboral.
El
Banco de las Garantías Obreropatronales también permitirá que
México recupere de forma paulatina su sistema de pagos, pues en la
actualidad el 89 por ciento está controlado por la banca extranjera.
A propósito, el Banco de las Garantías Obreropatronales no suplirá
funciones crediticias que la banca comercial ofrece con programas
exitosos como los que estableció Banco Azteca para la conformación
de microempresas, ni tampoco ofrecerá tarjetas de crédito u otros
servicios de inversión que lo alejen de su misión principal que es
la de garantizar con plena certeza jurídica, administrativa y
financiera, el goce de las prestaciones de ley a la clase obrero
patronal. Funcionará con la apertura de cuentas personales a los
trabajadores previamente registrados en el Padrón Laboral, quienes
podrán hacer uso del servicio de nómina empleando una tarjeta
interbancaria expedida por el Banco de las Garantías
Obreropatronales cuando la empresa a que pertenezcan solicite este
beneficio.
6.- Artículo 123 constitucional, apartado A, fracción IX, inciso E. Utilidades.
La
Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)
de las empresas está concatenada al Impuesto Sobre la Renta, en
consonancia con el ordenamiento previo que a la letra dice: «Para
determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como
parámetro la renta gravable de conformidad con las disposiciones de
la Ley del Impuesto Sobre la Renta».
Antes
de la inclusión del IETU al Sistema Renta en 2008 como impuesto
mínimo del Impuesto Sobre la Renta, el cual sustituyó al Impuesto
al Activo (IMPAC),
era fácil para las empresas soslayar al ISR porque el IMPAC se
debilitó jurídicamente y frenaba la inversión de capital. En
cambio, el IETU conmina a las empresas a cumplir con el ISR; permitió
disminuir la carga impositiva a las empresas que pagaban de más,
y nivelar el pago del ISR de aquellas empresas que pagaban de menos,
así como prevenir la elusión en empresas que no se habían
reportado de forma correcta ante la SHyCP. Esto, porque a diferencia
del IMPAC, el IETU ha sido declarado constitucional por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación. Por tanto, el IETU es 100 por ciento
mexicano y es un ángel guardián para el correcto pago de las
utilidades a los trabajadores, pues ha logrado incrementar de manera
significativa el cumplimiento de los pagos del Sistema Renta. Esta
información la proporcionó el gobernador de Banxico doctor Agustín
Carstens por medio de entrevistas que realizaron para tal propósito
varios medios periodísticos.
7.- Reconocimiento a la admirable señora Josefina Vázquez Mota.
Estoy
seguro que la licenciada Josefina Vázquez Mota está consciente que
una reforma de esta envergadura es posible, necesaria y justa, y por
esto tuvo el gran tino de proponerla; sin embargo, esperar a que el
H. Congreso de la Unión logre un acuerdo mayoritario para establecer
los cambios necesarios en las materias laboral y hacendaria es algo
que sería muy difícil de creer. Con todo, esta propuesta de
eliminar el pago de las cuotas obrero patronales al IMSS, sin
menoscabo a los derechos constitucionales de los trabajadores, de
concretar hoy por hoy su realización, representaría el progreso
social y económico del siglo XXI para México.
8.- Numeralia.
En
la actualidad, las empresas aportan 172 mil millones de pesos al
presupuesto anual del IMSS, que equivale al 68 por ciento del ingreso
total de esa dependencia gubernamental. La recaudación del ISR para
2011 fue de 693 mil 672 millones de pesos (fuente: SHyCP, vía los
periódicos Milenio y El Economista).