viernes, 9 de marzo de 2012

El recurso popular de la candidatura independiente

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –Ley Suprema de México– concede al ciudadano apartidista la oportunidad de competir por puestos de elección popular por medio de la candidatura independiente.
Nuestra Carta Magna menciona en el artículo 41 que «los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática», así como posibilitar que los ciudadanos tengan la opción de ejercer el poder público accediendo a él mediante el sufragio universal en puridad y de manera directa; sin embargo, esto no impide que el ciudadano apartidista ejerza el derecho a ser votado, pues el artículo 35 estipula como prerrogativa del ciudadano: Poder ser votado para todos los cargos de elección popular.
Únicamente el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), ley que debiera fomentar la democracia, es la que en realidad favorece a los grupos fácticos ya que fue adulterada desde su origen, específicamente por la incoherencia del artículo 218, inconstitucional y mal hecho; controversial, porque expresa que solamente los partidos políticos nacionales pueden registrar candidatos a puestos de elección popular.
La anterior tesis la enunció el politólogo doctor José Antonio Crespo en uno de sus artículos periodísticos.
Así, utilizando este señalamiento antidemocrático, la élite gobernante y los grupos fácticos de poder se arrogan el derecho ciudadano de ser votado, creando así una nueva clase de gobierno abyecta y execrable: la partidocracia, anticonstitucional y antidemocrática, alentadora de la impunidad, la corrupción, la ineptitud, la hambre y la violencia, con las cuales la ciudadanía es flagelada sin descanso.
La partidocracia viola el derecho ciudadano de acceso al poder impidiendo la consolidación de un verdadero Estado democrático que sirva al bien común; ignora que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este.
Por tanto, es legítima la aspiración ciudadana que demanda pacífica y democráticamente modificar la actual forma de gobierno partidócrata, la cual está rebasada por el anarquismo que de manera inexplicable no afecta las facciones partidócratas sino las protege, pues existen casos –todavía impunes– de partidócratas que se vieron implicados en actos de concusión y peculado o de vínculos con el crimen organizado, quienes recibieron multas hilarantes o la protección necesaria para evadir a las instituciones de procuración de justicia.
De conformidad con lo anterior, considero oportuno por parte del diputado federal independiente con licencia Manuel de Jesús Clouthier Carrillo, postularse como candidato a la presidencia de la república. El IFE debe aceptar su registro.
Quienes aducen que el IFE está impedido jurídicamente para registrar a Clouthier como candidato, olvidan que el COFIPE –por inconstitucional– ha sido pisoteado por los partidócratas durante el presente proceso electoral, ya que precandidatos únicos realizaron actos anticipados de campaña; además, si el IFE desviara su vocación ciudadana y negara el registro a la candidatura independiente de Manuel de Jesús Clouthier Carrillo para competir por la presidencia de la república, estaría contraviniendo los derechos constitucionales ciudadanos, quedando el propio IFE al margen de nuestra Carta Magna, invalidándose –ahora sí de verdad– jurídicamente para llevar a cabo las elecciones del próximo 1 de julio.
Los ciudadanos independientes, aquellos que no hemos sido cooptados por la partidocracia, tenemos la obligación moral de exigir a los órganos electorales que se rijan conforme a la Constitución Política de México y permitan al pueblo el derecho soberano de elegir una forma de gobierno que garantice comunidades sanas, dignas de una mejor calidad de vida; lo cual sólo se logra en un Estado institucional y democrático.